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Derecho Canonico

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El Derecho Canónico garantiza la libertad de liturgia y "el derecho a seguir su propia forma de vida espiritual" dentro del Pontificio Católico independiente (Canon 214). [1]

En 1215 d.C., el Cuarto Concilio de Letrán del Vaticano estableció la aceptación de las Iglesias "independientes" (Cánon 3), reconociendo específicamente "antiguos privilegios" de "su jurisdicción" (Cánon 5), y confirmó su autonomía (Cánones 10-11), disponiendo que pueden elegir independientemente y así consagrar sus propios Obispos (Cánon 23), reconociéndolos así como Iglesias Independientes [2]. 

En 1520 d.C., el Papa León X emitió la Bula Papal Debitum Pastoralis ("Deber Pastoral"), que confirmó el derecho de los Obispos Independientes a realizar consagraciones episcopales sin mandato papal, reconociendo y fortaleciendo así la autonomía de las Iglesias Independientes. También reconoció al Clero independiente su propia jurisdicción eclesiástica y judicial, prohibiendo incluso al Vaticano que su "causa sea evocada ante cualquier tribunal externo, ni siquiera bajo la pretensión de cartas apostólicas de ningún tipo; y que todos esos procedimientos sean, ipso facto, nulos y sin valor". 

El moderno Código de Derecho Canónico romano confirma que los Obispos Independientes, por "consagración" con líneas apostólicas válidas (Cánon 1009), quedan así "incardinados" en las Iglesias Independientes (Cánon 266), y por lo tanto no están sujetos a ninguna autoridad Pontificia del Vaticano, conservando la autoridad episcopal autónoma de ordenación, y por lo tanto constituyen una "autoridad eclesiástica competente" independiente de pleno derecho (Cánones 114, 116, 118) [3]. 

En 2000 d.C., el Vaticano emitió la proclamación pontificia Dominus Iesus ("Señor Jesús"), que reconoce oficialmente la legitimidad del Movimiento de la Iglesia Independiente, que incluye el antiguo catolicismo, el catolicismo reformado y el antiguo catolicismo liberal, todos ellos basados en la denominación templaria del antiguo catolicismo: 

"Las Iglesias que, aunque no existan en perfecta comunión con la Iglesia Católica [romana], permanecen unidas a ella por los lazos más estrechos, es decir, por la Sucesión Apostólica y una válida Eucaristía, son verdaderas Iglesias particulares. ... [Aquellas] Iglesias y comunidades separadas como tales... no han sido en absoluto privadas de significado e importancia en el misterio de la salvación. Porque el Espíritu de Cristo no se ha abstenido de utilizarlas como medios de salvación que derivan su eficacia de la misma plenitud de gracia y verdad confiada a la Iglesia Católica". [4

La erudición católica documenta directamente que "La Iglesia Romana reconoce la validez de las Órdenes Católicas Antiguas y otros sacramentos". Los estudiosos del Vaticano explican que "La condición principal es que estos sacramentos sólo pueden recibirse de ministros válidamente ordenados... [de] Iglesias que han preservado la sustancia de la enseñanza eucarística, los sacramentos del orden y la sucesión apostólica". [5

Los expertos del Vaticano en derecho canónico confirman específicamente eso: "No tenemos razones para dudar de la validez de las antiguas órdenes católicas. La sucesión apostólica no depende de la obediencia a la Sede de Pedro, sino de la línea de sucesión objetiva de las fuentes apostólicas, la materia y la forma apropiadas, y la intención adecuada... del mismo modo los Obispos Viejo Católicos son Obispos en sucesión apostólica. Los Viejos Católicos, como los Ortodoxos, poseen un sacerdocio válido." [6

Las autoridades del derecho canónico confirman además que "Cuando un santo ministro católico no está disponible... Los católicos pueden recibir la Eucaristía, la penitencia o la unción de los sagrados ministros de las denominaciones no católicas cuyas órdenes sagradas son consideradas válidas por la Iglesia Católica. Esto incluye a todos los... Sacerdotes de la Antigua [Iglesia] Católica". Las prácticas católicas y gnósticas reformadas de comunión divina directa también están incluidas en este reconocimiento: "La relación directa del individuo con Dios se rige por una ley superior, que incluye las normas morales." [7

Por lo tanto, el Viejo Catolicismo como una denominación independiente es abundantemente reconocido por el Vaticano, por el Derecho Canónico Romano, tres Decretos Papales y cinco Bulas Papales. Como tal, su legitimidad, validez y soberanía eclesiástica inherente son indiscutibles. 

Fuentes académicas de referencia

1] San Agustín, Retractarse I, XIII, 3 (ca. 418 d.C.); Eugenio TeSelle, Agustín el Teólogo (1970), reimpreso en Londres (2002), p.343.

2] San Jerónimo, Epístola 195 (418 d.C.); Eugenio TeSelle, Agustín el Teólogo (1970), reimpreso en Londres (2002), p.343.

3] El Vaticano, El Código de Derecho Canónico: Constitución Apostólica, Segundo Concilio Ecuménico ("Vaticano II"), promulgado (1965), enmendado y ratificado por el Papa Juan Pablo II, Santa Sede de Roma (1983): "opinión común y constante de los autores eruditos" (Canon 19); "costumbres inmemoriales" (Canon 26).

4] Henri de Curzon, La Règle du Temple, La Société de L'Histoire de France, París (1886), en Librairie Renouard: "Discípulos" del Gran Maestre como Pontífice (Regla 7); "Patriarcado del Templo de Salomón" en sutil frase del latín antiguo (Regla 8); "servicio divino... vestido con la corona" como soberanía eclesiástica (Regla 9); Gran Maestría ejerciendo la autoridad eclesiástica independiente (Regla 62); "servidores de la Iglesia" bajo el Gran Maestre como Pontífice (Regla 64).

5] Papa Inocencio II, Omne Datum Optimum (29 de marzo de 1139), traducido en: Malcolm Barber & Keith Bate, Los Templarios: Selected Sources, Manchester University Press (2002), págs. 59 a 64.

6] Papa Celestino II, Milites Templi, "Caballeros del Templo" (5 de enero de 1144), traducido en: Malcolm Barber & Keith Bate, Los Templarios: Selected Sources, Manchester University Press (2002), págs. 8, 64-65.

7] Papa Eugenio III, Militia Dei, "Caballería de Dios" (7 de abril de 1145), traducido en: Malcolm Barber & Keith Bate, Los Templarios: Selected Sources, Manchester University Press (2002), págs. 8, 65-66.

8] El Vaticano, Código de Derecho Canónico: Constitución Apostólica, Ratificada por el Papa Juan Pablo II, Santa Sede de Roma (1983): "autoridad eclesiástica competente" (Canon 114, §§1-3, Canon 115, §2, Canon 116, §1); "sujeto jurídico público del derecho canónico" (Canon 113, §2, Canon 116, §§1-2); autoridad pontificia de denominación (Canon 215); Carta de la autoridad pontificia inherente de denominación (Canon 116, §2, Canon 118); "perpetua" (Canon 120, §1); "poder de jurisdicción" (Canon 129, §1). 

9] El Vaticano, el Código de Derecho Canónico: Constitución Apostólica, Segundo Concilio Ecuménico ("Vaticano II"), promulgado (1965), enmendado y ratificado por el Papa Juan Pablo II, Santa Sede de Roma (1983): "costumbres inmemoriales", "costumbres centenarias" (Canon 26); irrevocables (Canon 28) siempre que sean "razonables" (Canon 24, §2); "derecho a seguir su propia forma de vida espiritual" (Canon 214). 

10] El Vaticano, Los Cánones del Cuarto Concilio de Letrán (1215), Traducción en: H.J. Schroeder, Decretos Disciplinarios de los Consejos Generales, B. Herder, San Luis (1937), pp.236-296: "La misma ley debe observarse respecto a los que no tienen jefes, es decir, son independientes". (Cánon 3); "Renovando los antiguos privilegios de las sedes patriarcales... En todas las provincias sujetas a su jurisdicción se podrá recurrir a ellas cuando sea necesario" (Cánon 5); "iglesias catedrales" autónomas (Cánones 10-11); "las iglesias catedrales" eligen independientemente a sus propios obispos (Cánon 23). 

11] El Vaticano, el Código de Derecho Canónico: Constitución Apostólica, Ratificada por el Papa Juan Pablo II, Santa Sede de Roma (1983): Líneas apostólicas válidas "conferidas por la imposición de las manos y la oración de consagración" (Cánon 1009); "Por la recepción de [la consagración] una persona... se incardina en la Iglesia particular... para cuyo servicio es ordenado". (Canon 266); "Autoridad eclesiástica independiente y competente" (Cánones 114, 116, 118). 

12] El Vaticano, Museo Gregoriano Egipcio, Gestión de los Museos Vaticanos (museivaticani.va), Declaración (2003), Reproducido en el tema "Secciones" (2007): "El Papa Gregorio XVI hizo fundar el Museo Egipcio Gregoriano en 1839. ... El interés de los Papas por Egipto estaba relacionado con el papel fundamental que la Sagrada Escritura atribuía a este país en la Historia de la Salvación. ... Las dos últimas habitaciones albergan hallazgos de la antigua Mesopotamia y de Siria-Palestina". 

[13] Congregación para la Doctrina de la Fe, Dominus Iesus: Sobre la unicidad y universalidad salvífica de Jesucristo y la Iglesia, Santa Sede de la Iglesia Católica Romana, publicado por el Papa Juan Pablo II (16 de junio de 2000), reeditado por el Papa Benedicto XVI (agosto de 2000), Artículo IV, Sección 17. 

14] Felician A. Foy, Almanaque Católico, 1ª edición, Our Sunday Visitor Press (1974), p.368.

[15] John M. Huels, El Compañero Pastoral: A Canon Law Handbook for Catholic Ministry, 3ª edición revisada y actualizada, Franciscan Press (1997), p.335.

16] William J. Whalen, Hermanos Separados: A Survey of Non-Catholic Christian Denominations, 1ª edición (1958), The Bruce Publishing Company, 4ª edición revisada (1963), págs. 204, 248.

17] Thomas P. Doyle, Derechos y Responsabilidades: A Catholic's Guide to the New Code of Canon Law, Pueblo Press (1983), pág. 44.